La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos
A través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de las diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador, quien, además de proponer fórmulas de arreglo, da fe de la decisión de acuerdo, la cual es obligatoria y definitiva para las partes que concilian. (Ley 2220 de 2022 – Estatuto de conciliación).
¿El centro de conciliación se encuentra avalado?
Sí, cotamos con aval del Ministerio de Justicia y del Derecho, Fundados por medio de la Resolución 0776 el 06 de octubre de 2017.
¿Qué tarifa tiene un trámite de conciliación?
Para realizar la solicitud de audiencia de conciliación usted debe:
- Contactarnos para recibir información detallada del valor de su trámite +57 317 5052271
- Diligenciar el formato de solicitud que puedes descargar en el apartado de formato.
- Realiza el pago de su trámite por medio de nuestros medios de pago.
- Remitir el comprobante de pago del trámite y el formato de solicitud debidamente diligenciado a nuestra dirección de correo electrónico info@fundaliders.org
- Una vez recibida la solicitud el Centro de Conciliación y Arbitraje Inmobiliario y de la Construcción Alianza de Lideres procederá a dar trámite a su solicitud.
¿Cómo solicito una audiencia de conciliación?
Las tarifas varían dependiendo cada caso, para poder brindarte una atención personalizada contáctanos +57 317 5052271
¿Cuanto tiempo se demoran en programar una audiencia?
La programación de la fecha de la Audiencia de Conciliación es acordada conforme a la disponibilidad de agenda de nuestros conciliadores y de las partes, contamos con una lista de conciliadores amplia con el objetivo de brindar disipación de agenda a nuestros usuarios.
¿Qué asuntos no son conciliables?
No son conciliables Los asuntos relativos al estado civil, ya que los derechos y estados que de él se derivan son irrenunciables, imprescriptibles, inconciliables, intransigibles e indisponibles.
Según lo manifestado por el Ministerio de Justicia y del Derecho los siguientes asuntos no son conciliables.
- De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
- De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
- Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo. - De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
- Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
Cambios del estado civil de una persona.
Policivos: Multas y sanciones. - Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
- Administrativos: Conflictos entre particulares y entidades publicas.
¿Qué tarifa tiene un trámite de conciliación?
Las tarifas varían dependiendo cada caso, para poder brindarte una atención personalizada contáctanos +57 317 5052271
Adjudicación de apoyos y directivas Anticipadas
Trámite contenido en la Ley 1996 de 2019
Que tiene como fin garantizar la efectiva realización del derecho a la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad.
¿Qué es la formalización del acuerdo de apoyos?
Es el método alternativo de solución de conflictos por el cual una persona acordar con una o varias personas que le apoyen para la toma de decisiones o ejecución de actos debido a una disminución de la capacidad cognitiva, auditiva, visual o de locomoción
¿Quién presta el servicio de formalización del acuerdo de apoyos?
Las entidades autorizadas por la Ley, entre ellas, los Centros de Conciliación privados como el de la Fundación Alianza de Líderes, avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
¿Quién realiza la formalización del acuerdo de apoyos?
El conciliador que previamente se ha capacitado, adscrito al Centro de Conciliación, quien es una persona neutral que realiza y preside la audiencia y da fe de lo sucedido.
¿Cómo se desarrolla y cuánto dura el procedimiento conciliatorio?
Inicia con la radicación de la solicitud de conciliación, revisada por el conciliador que se designa, quien convoca a la audiencia de entrevista en donde determina si el titular del acto jurídico que solicita el servicio puede o no manifestar su voluntad para acordar quién será su apoyo.
En caso de poderse manifestar se celebra el acuerdo de apoyo, de lo contrario se deja constancia de la imposibilidad para que el interesado acuda ante el juez correspondiente que realice la adjudicación de apoyo por vía judicial.
¿Qué resultados se pueden obtener?
Un acuerdo de apoyo celebrado entre el titular del acto jurídico y la o las personas que fungirán como apoyo. Si no se logra celebrar la formalización del acuerdo de apoyo se procede a expedir la constancia correspondiente.
¿Cuáles beneficios reciben las personas que logran conciliar?
El titular del acto jurídico puede obtener un documento que acredita la formalización del acuerdo de apoyo, con lo cual la persona puede realizar actos o actuaciones de manera asistida y así se le facilita la manifestación de la voluntad en la sociedad.
¿Qué costo tiene?
El Centro de Conciliación de la Fundación Alianza de Lideres realiza cotizaciones personalizadas para facilitar el acceso al servicio, no obstante, suele tener el mismo costo de una audiencia indeterminada. Todos los Centros de Conciliación no deben cobrar más de los topes establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Insolvencia De Persona Natural No Comerciante y de la Pequeña Comerciante
Ley 2445 del 25
Pasos a seguir
¿Qué es la INSOLVENCIA DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE Y DE LA PEQUEÑA COMERCIANTE?
Es una Ley que busca ayudar a las personas con deudas que no han podido pagar, por razones ajenas a su voluntad, y como consecuencia de ello se encuentran en mora. Esta ley, brinda la oportunidad de organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo, que el deudor realiza con sus acreedores, donde el monto y plazo de pago de sus acreencias es negociado.
¿Por qué optar por la insolvencia para personas naturales no comerciantes?
Porque es un servicio regulado por la ley, que permite la negociación integral de las deudas, la suspensión de procesos judiciales y la protección del dinero necesario para los gastos mensuales del mantenimiento del deudor y su familia.
¿Por qué acceder al servicio?
- Negociación integral de las deudas: con la participación de todos los acreedores, incluidas entidades públicas y privadas.
- Solidez legal: con la aceptación del trámite no se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación.
- Acuerdo económico: durante la audiencia se podrá discutir una propuesta de pago o negociar nuevas propuestas que permitan el cubrimiento de todas las deudas.
- Es idónea y profesional: el servicio es adelantado por abogados conciliadores en insolvencia, altamente capacitados y especializados en diferentes materias.
1. Requisitos para declararse insolvente
Para declararse en insolvencia de persona natural no comerciante y pequeña comerciante debe cumplir con los requisitos exigidos por la ley, que son tres:
- Ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante (activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo).
- Estar en cesación de pagos, lo que significa estar en mora por más de 90 días con dos o más acreedores; o tener dos o más procesos judiciales en contra;
Estar en cesación de pagos o en mora más de 90 días, en por lo menos el 30% del pasivo total a cargo del deudor.
2. Pasos a seguir
El deudor que ha decidido acogerse a los beneficios de la ley de insolvencia e iniciar el procedimiento de negociación de deudas, deberá realizar los siguientes pasos:
1. Verificar con los acreedores el estado de cada una de sus deudas (en mora y al día), con corte al último día hábil del mes anterior en que decida iniciar el trámite (por ejemplo: si el trámite se inicia en noviembre, la información debe presentarse con corte al 31 de octubre). Esta información debe tener saldos a capital, intereses, mora, si se inició proceso judicial, en cuál juzgado y el estado del proceso.
2. Presentar una solicitud de inicio del procedimiento a través de la página web del Centro de Arbitraje y Conciliación, opción “insolvencia”, la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento, con la siguiente información:
- Causas de la cesación de pagos (por ejemplo: enfermedad, desempleo, divorcio, etc.).
- Propuesta de pago.
- Relación completa y actualizada de todos los acreedores, en mora y al día, identificando su prelación de crédito conforme a lo establecido en el Código Civil e indicando datos de contacto (dirección, correo, teléfonos), la cuantía de la deuda diferenciando el capital de los intereses, la naturaleza de los créditos, si existen codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
- Relación completa y detallada de sus bienes, en el país y en el exterior.
- Manifestación sobre si tiene procesos judiciales o administrativas de carácter patrimonial que cursen en contra o a favor del deudor.
- Certificación de ingresos expedida por el empleador o manifestación de ingresos.
- Monto de recursos disponibles para el pago de las deudas.
- Manifestación de la existencia o no de sociedad conyugal o patrimonial.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a cargo.
- Discriminación de obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios y anexando el certificado del Registro Deudores Alimenticios Morosos -REDAM.
- Constancia de su matrícula mercantil, en caso de que el solicitante sea pequeño comerciante.
Después de realizado lo anterior, se adelantarán las siguientes acciones:
1. El Centro designa a un conciliador para tramitar la solicitud.
2. El conciliador emite una comunicación al deudor informando el cumplimiento de los requisitos y la tarifa que deberá cancelar para adelantar el trámite ante el Centro.
3. Una vez cancelada la tarifa por parte del deudor, el conciliador admite el trámite y notifica a todos los acreedores y centrales de riesgo sobre esta decisión e informa el día, hora y lugar de la audiencia de negociación de deudas.
4. La negociación de deudas puede ser adelantada en una o varias sesiones según el caso. La ley prevé como posibles resultados: un acuerdo o un fracaso de la negociación. En el primer caso, se suscribirá un acta de acuerdo donde se pactarán las condiciones de pago y el tiempo de las deudas. En el segundo caso, se suscribirá un acta de fracaso y se remitirá para que un juez sea designado en el proceso de liquidación judicial.
3. Duración del procedimiento
- La etapa de admisión y revisión de la solicitud, según los términos legales, es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación.
- El término para el pago y presentación de ajustes a la solicitud es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al envío de la comunicación al deudor.
- Una vez admitido, el conciliador deberá fijar fecha para la primera audiencia en máximo 10 días hábiles.
- La ley prevé un término máximo de 60 días para la negociación de deudas a partir de la admisión del trámite, el cual podrá ser prorrogado por 30 días más si el deudor es persona natural no comerciante por solicitud de cualquiera de los acreedores y el deudor.
- Si el deudor es persona natural no comerciante el término de duración es de 60 días para la negociación de deudas a partir de la aceptación de la solicitud. Prorrogables a 90 días más con la mayoría de los votos.
- El promedio de duración de un trámite de negociación de deudas en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá es de 3 meses.
4. Efectos de la negociación
El deudor que pacta un acuerdo con los acreedores se compromete a realizar el pago de sus deudas de conformidad con la negociación que se realice en cada caso particular.
NUESTROS DOCENTES
Contamos con un equipo de docentes altamente calificados, expertos en insolvencia y conciliación, con años de experiencia práctica en sus respectivos campos.




